"...se aprecia que las argumentaciones que sustenta la casacionista, no están dirigidas a evidenciar el sentido o alcance de la norma que se denuncia como infringida, sino que están dirigidas a variar aspectos fácticos que a criterio de la postulante debían haberse tenido por acreditados con los medios probatorios a los que hace referencia, toda vez que la Sala tuvo por acreditado que, con «… esa fotocopia certificada es suficiente para probar el servicio que se adquirió…»; lo cual evidencia la intensión de la interponente de variar el hecho referido, lo que es objeto de estudio a través de un submotivo de distinta naturaleza al invocado.
Por lo considerado anteriormente, la interpretación errónea hecha valer deviene improcedente, como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse..."